jueves, 8 de abril de 2010

Cláusulas de confidencialidad

Estimados compañeros,
Hemos observado que recientemente la empresa está haciendo llegar a los trabajadores un documento titulado "Cláusula de Confidencialidad", documento que se supone tenéis que aprobar con vuestra firma y entregar a vuestro responsable.
Por lo que sabemos el documento ha llegado ya a algunos compañeros y, al parecer, será extensivo a la totalidad de los trabajadores.
El documento consta de dos partes, aunque no fácilmente diferenciables a simple vista.
La primera parte es un requerimiento de la LOPD (Ley Orgánica de Protección de Datos) por el que la empresa pone en nuestro conocimiento:
  1. Que posee un fichero con datos personales del trabajador.
  2. Que el trabajador tiene una serie de derechos sobre esos datos.
  3. Que tipo de gestiones va a realizar con esos datos.
La firma de esta parte supone darnos por enterados de esta situación y autorizar el uso de los datos en la forma en que se describe en el texto.
La segunda parte, que se corresponde en exclusiva con el tercer párrafo del texto, es un compromiso que adquiere el trabajador respecto a la no divulgación de cualquier información adquirida en el desempeño de su puesto, compromiso que se adquiriría, en el caso de firmar la hoja.
Queremos señalar que esta cláusula no tiene nada que ver con la anteriormente citada LOPD y que, por tanto, el documento puede inducir a error en una primera lectura, pudiendo hacer caer fácilmente en el error de suponer que este párrafo forma parte del requerimiento legal. De momento desconocemos las consecuencias que podría conllevar para el trabajador la firma de esta cláusula, aunque estamos intentando averiguarlo.
Dado que:
  1. NO existe la obligatoriedad de la firma inmediata, máxime cuando podemos estar adquiriendo compromisos cuyo alcance desconocemos.
  2. Desde la Sección Sindical vamos a solicitar a dirección que separe ambas partes en documentos diferentes, de forma que la firma de uno no conlleve automáticamente a la firma del otro.
Desde la Sección Sindical os aconsejamos que, en caso de dudas no firméis hasta haberlas despejado, bien a través de la información que esperamos poder daros en breve o por cualquier otro medio que consideréis conveniente.

lunes, 5 de abril de 2010

COMFIA-CCOO informa sobre las ofertas de empleo publicadas en la intranet

Estimad@s compañer@s:

Recientemente se ha incluido en la Intranet un acceso donde podemos encontrar un listado de ofertas de empleo o promoción interna dirigida a empleados del Grupo Tragsa.
Para todos aquéllos que estéis pensando en solicitar alguna de las plazas ofertadas, queremos recordaros (a continuación) la normativa establecida por el XV Convenio Colectivo de Ingenierías y Oficinas Técnicas respecto a la provisión de vacantes; asimismo, desde la Sección Sindical estamos dispuestos a llevar a cabo un seguimiento del proceso de selección, así que os animamos a que os pongáis en contacto con nosotros cuando presentéis vuestra solicitud.

Artículo 13.- Reglas para la provisión de vacantes.
  1. En cuanto a las vacantes que se produzcan por creación de nuevos puestos de trabajo o para cubrir plazas que hayan quedado libres, la empresa tendrá en cuenta los siguientes principios básicos: 
    • Todos los trabajadores afectados por este convenio podrán concursar, solicitando cualquier vacante que se produzca de categoría superior. 
    • La empresa, cuando lo juzgue necesario, podrá efectuar las pruebas pertinentes en orden a comprobar si se dan en los aspirantes los requisitos exigidos para el puesto que se pretenda cubrir. 
    • En igualdad de conocimientos tendrán preferencia los aspirantes de la empresa a los ajenos a ella, y entre aquellos los pertenecientes al mismo departamento donde exista la vacante. En los casos en que no se dé la preferencia incluida en el párrafo anterior o, dándose, existieran dos candidatos en igualdad de condiciones, se otorgará la vacante al más antiguo. 
    • Para la evaluación de la medida en que se dan los requisitos exigidos en los aspirantes, se estará no sólo a lo dispuesto en el apartado b), sino a la valoración de los méritos que de todos los aspirantes ordene hacer la Dirección. 
    • Todos los ascensos se considerarán hechos a prueba, confirmándose la designación en el caso de cobertura de puesto de mando a los seis meses, y en los restantes a los tres, salvo que de este periodo de prueba se deduzca la falta de idoneidad para la vacante del elegido, en cuyo caso continuará en su situación anterior, convocándose nuevamente la plaza. 
    • Del tribunal que deba calificar las pruebas convocadas para cubrir puestos de nueva creación o vacantes, formará parte el miembro del Comité de Empresa o, en su defecto, el Delegado de Personal que se designe por la representación legal de los trabajadores. 
  2. En general, y por lo que se refiere a provisión de vacantes o puestos de nueva creación, las empresas seguirán observando las normas internas que sobre el particular existieran en las mismas con anterioridad a la entrada en vigor de este convenio.