martes, 22 de junio de 2010

Primer Análisis de la Reforma Laboral

Coincidiendo con el día en el que se ha aprobado este Real Decreto, gracias a la colaboración de PSOE, PP y CiU, desde la SSCCOOTV os mostramos un breve resumen de los principales puntos del mismo, resumen que posteriormente intentaremos completar con un análisis más en detalle.
Este resumen, pues, no pretende ser exhaustivo, y pueden haber más puntos que nos afecten directamente, pero en un primer estudio los puntos que hemos considerado más relevantes son los siguientes:
1. Limitación de la duración de los contratos temporales (esto se aplicará a los NUEVOS contratos, no a los que ya están en vigor)
     a. Contratos por obra y servicio de máximo 36 meses (ampliables a 48 por convenio)
     b. Incorporación del Real Decreto de junio del 2006 (ley Caldera), con dos modificaciones importantes: serán indefinidos también los que hayan tenido contratos en el mismo grupo de empresas y aunque hayan tenido diferentes puestos de trabajo
2. Contrato de Fomento de Empleo. Se amplía el ámbito de aplicación a los parados de al menos 3 meses, discapacitados y trabajadores que hayan estado trabajando los últimos 2 años sólo con contratos temporales. Esta gente, en caso de despido improcedente, tiene 33 días en vez de 45, y por un máximo de 24 mensualidades.
3. Fondo de Capitalización para indefinidos. Este fondo, que se tiene que materializar en el plazo de un año, es una especie de garantía de que, en caso de despido, la empresa posee el dinero necesario para indemnizar al trabajador. El trabajador, por otro lado, puede hacer uso de este dinero antes de tiempo en determinados supuestos. Si no se usa, se cobra cuando se jubila el trabajador.
4. Agencias de Colocación. El INEM, aunque adquiere más recursos, pierde el monopolio que ejercía sobre la colocación de parados y demandantes de empleo.
5. Despido Colectivo. Si la empresa tiene resultados negativos (entre otras posibles causas concurrentes), puede justificar que necesita recurrir a este tipo de despido, que se considera despido objetivo.
6. El FOGASA cubre 8 días del despido de los contratados indefinidos (sean indefinidos ordinarios o de Fomento de Empleo). Esto es malo por:
     a. La empresa tiene que pagar menos, con lo que tiene menos reparos a la hora de despedir. Desde el punto de vista del empresario el despido se ha abaratado.
     b. Es un coste más a las arcas del estado, en contra de la política de reducción de gastos que se debería estar haciendo. Concretamente, se prevé que tenga un coste de 740,5 millones de euros para el 2011.
     c. Finalmente, es un traspaso neto de dinero del estado a los empresarios
7. Suspensión de contrato y reducción de jornada. Por causas “económicas, técnicas, organizativas o de producción”, el empresario puede suspender el contrato o reducir la jornada de un trabajador (hasta el 70%). Tanto la suspensión como la reducción pueden durar un máximo de un año.
8. Contrato en prácticas. Se amplía hasta 5 años (antes eran 4) el tiempo que ha de pasar desde la obtención del título hasta que este contrato sigue siendo aplicable.
9. ETTs: Se abre la posibilidad de que puedan suministrar trabajadores a las Administraciones públicas.

Y para los que trabajamos en Tragsatec, lo que más nos va a afectar es:
1) Limitación de la duración de contratos temporales. La probable respuesta de la empresa será generalizar (aún más) los oreos… la otra opción sería hacer poco a poco a todo el mundo indefinido (...)
2) ETTs: si estas empresas pueden suministrar trabajadores a la administración, posiblemente la administración prefiera este sistema, bajo el cual no se incurre en cesión ilegal, con lo que el mercado de Tragsatec se puede reducir ostensiblemente.
3) Despido colectivo: si las ETTs reducen el mercado de Tragsatec, Tragsatec podría justificar un despido colectivo masivo

jueves, 27 de mayo de 2010

Absorción de Tragsega por Tragsatec

Como muchos ya sabréis que, por ordenes ministeriales, Tragsega desaparece (http://intranetgrupo/Grupo-Tragsa/Noticias/Paginas/ConsejodeMinistros.aspx)
Se está usando mucho la palabra "fusión", pero no es la palabra correcta para describir lo que va a suceder. En una fusión, 2 o más empresas desaparecen, y se genera una nueva empresa con los recursos de las primeras.
En este caso, Tragsega desaparece pero Tragsatec no, por lo que estamos hablando de una absorción y no de una fusión.
En principio la absorción estaba prevista para finales de año pero parece ser que se va a adelantar a este verano. La Sección Sindical Estatal de CCOO de Tragsatec, junto con representantes de CCOO de Tragsega, están negociando con la dirección un "protocolo de fusión" para garantizar que los derechos de todos los trabajadores, vengan de la empresa que vengan, se sigan manteniendo.
En principio, Tragsatec asume los proyectos de Tragsega y a su personal. Pero siendo realistas, no pensamos que éstas vayan a ser las únicas consecuencias. Las fusiones y absorciones siempre tienen un objetivo claro: reducción de personal y reducción de gastos generales.
En el caso del trabajo más técnico, es posible que no hayan solapamientos, o al menos no demasiados: Tragsega se dedica a los animales y Tragsatec a las plantas. En este ámbito todos deberíamos poder seguir trabajando como hasta ahora, siendo la "única" limitación, la de siempre: que el cliente firme la asistencia correspondiente.
En el trabajo menos técnico o más general (p.ej. administrativos, quizá informáticos) es donde se pueden tener más motivos de preocupación, ya que tras la absorción es posible que Tragsatec se encuentre en estas categorías con personal "redundante".
En todo caso, la absorción se ha "vendido" a los medios como un medio de reducir "altos cargos". A ver si es verdad. Estaremos vigilantes.

Comité de Empresa de Murcia

El martes 25 de este mes se han celebrado en Murcia elecciones sindicales para elegir a los 9 miembros de su primer Comité de Empresa.
Los resultados han sido:
CC.OO.: 44 votos
UGT: 24 votos
votos en blanco: 3
votos nulos: 1
El comité estará constituido, pues, por 6 representantes de CC.OO. y por 3 representantes de UGT.
Desde aquí felicitamos a todos los participantes de este proceso democrático, dando la enhorabuena especialmente a nuestros compañeros de CC.OO. por los resultados obtenidos.

Paralizada la negociación del nuevo Convenio de Ingenierías


Los posibles próximos "decretazos" y la tan mencionada Reforma Laboral paralizan la negociación de nuestro próximo convenio entre los trabajadores y la patronal de nuestro sector. La patronal básicamente no quiere mover ficha hasta ver qué cambios en materia laboral va a realizar el gobierno, cambios que posiblemente la beneficien más que cualquier acuerdo negociado.

La reducción del 5% del salario NO NOS AFECTA

Esta duda está oyéndose más que cualquier otra estos días, y, los rumores, en un sentido y en el contrario, se propagan a toda velocidad.

Pues bien: nosotros NO somos funcionarios, para lo bueno y para lo malo. Somos trabajadores de una Sociedad Anónima, con ánimo de lucro, y simplemente sucede que nuestros accionistas, en vez de ser el Conde o el Botín, son organismos públicos. Quitado de la curiosa circunstancia de que nuestros dueños y nuestros únicos posibles clientes son los mismos, somos una empresa como cualquier otra.

El gobierno no puede decidir unilateralmente bajarnos el sueldo; sencillamente no tiene potestad para hacerlo. En el caso de los funcionarios (y personal laboral de la admón.) es diferente, ya que estas personas trabajan directamente para la administración. Nosotros trabajamos para Tragsatec, que es una empresa cuyas condiciones están reguladas por la negociación entre la patronal y los trabajadores.

Os dejamos un enlace para que contrastéis la información:

jueves, 8 de abril de 2010

Cláusulas de confidencialidad

Estimados compañeros,
Hemos observado que recientemente la empresa está haciendo llegar a los trabajadores un documento titulado "Cláusula de Confidencialidad", documento que se supone tenéis que aprobar con vuestra firma y entregar a vuestro responsable.
Por lo que sabemos el documento ha llegado ya a algunos compañeros y, al parecer, será extensivo a la totalidad de los trabajadores.
El documento consta de dos partes, aunque no fácilmente diferenciables a simple vista.
La primera parte es un requerimiento de la LOPD (Ley Orgánica de Protección de Datos) por el que la empresa pone en nuestro conocimiento:
  1. Que posee un fichero con datos personales del trabajador.
  2. Que el trabajador tiene una serie de derechos sobre esos datos.
  3. Que tipo de gestiones va a realizar con esos datos.
La firma de esta parte supone darnos por enterados de esta situación y autorizar el uso de los datos en la forma en que se describe en el texto.
La segunda parte, que se corresponde en exclusiva con el tercer párrafo del texto, es un compromiso que adquiere el trabajador respecto a la no divulgación de cualquier información adquirida en el desempeño de su puesto, compromiso que se adquiriría, en el caso de firmar la hoja.
Queremos señalar que esta cláusula no tiene nada que ver con la anteriormente citada LOPD y que, por tanto, el documento puede inducir a error en una primera lectura, pudiendo hacer caer fácilmente en el error de suponer que este párrafo forma parte del requerimiento legal. De momento desconocemos las consecuencias que podría conllevar para el trabajador la firma de esta cláusula, aunque estamos intentando averiguarlo.
Dado que:
  1. NO existe la obligatoriedad de la firma inmediata, máxime cuando podemos estar adquiriendo compromisos cuyo alcance desconocemos.
  2. Desde la Sección Sindical vamos a solicitar a dirección que separe ambas partes en documentos diferentes, de forma que la firma de uno no conlleve automáticamente a la firma del otro.
Desde la Sección Sindical os aconsejamos que, en caso de dudas no firméis hasta haberlas despejado, bien a través de la información que esperamos poder daros en breve o por cualquier otro medio que consideréis conveniente.

lunes, 5 de abril de 2010

COMFIA-CCOO informa sobre las ofertas de empleo publicadas en la intranet

Estimad@s compañer@s:

Recientemente se ha incluido en la Intranet un acceso donde podemos encontrar un listado de ofertas de empleo o promoción interna dirigida a empleados del Grupo Tragsa.
Para todos aquéllos que estéis pensando en solicitar alguna de las plazas ofertadas, queremos recordaros (a continuación) la normativa establecida por el XV Convenio Colectivo de Ingenierías y Oficinas Técnicas respecto a la provisión de vacantes; asimismo, desde la Sección Sindical estamos dispuestos a llevar a cabo un seguimiento del proceso de selección, así que os animamos a que os pongáis en contacto con nosotros cuando presentéis vuestra solicitud.

Artículo 13.- Reglas para la provisión de vacantes.
  1. En cuanto a las vacantes que se produzcan por creación de nuevos puestos de trabajo o para cubrir plazas que hayan quedado libres, la empresa tendrá en cuenta los siguientes principios básicos: 
    • Todos los trabajadores afectados por este convenio podrán concursar, solicitando cualquier vacante que se produzca de categoría superior. 
    • La empresa, cuando lo juzgue necesario, podrá efectuar las pruebas pertinentes en orden a comprobar si se dan en los aspirantes los requisitos exigidos para el puesto que se pretenda cubrir. 
    • En igualdad de conocimientos tendrán preferencia los aspirantes de la empresa a los ajenos a ella, y entre aquellos los pertenecientes al mismo departamento donde exista la vacante. En los casos en que no se dé la preferencia incluida en el párrafo anterior o, dándose, existieran dos candidatos en igualdad de condiciones, se otorgará la vacante al más antiguo. 
    • Para la evaluación de la medida en que se dan los requisitos exigidos en los aspirantes, se estará no sólo a lo dispuesto en el apartado b), sino a la valoración de los méritos que de todos los aspirantes ordene hacer la Dirección. 
    • Todos los ascensos se considerarán hechos a prueba, confirmándose la designación en el caso de cobertura de puesto de mando a los seis meses, y en los restantes a los tres, salvo que de este periodo de prueba se deduzca la falta de idoneidad para la vacante del elegido, en cuyo caso continuará en su situación anterior, convocándose nuevamente la plaza. 
    • Del tribunal que deba calificar las pruebas convocadas para cubrir puestos de nueva creación o vacantes, formará parte el miembro del Comité de Empresa o, en su defecto, el Delegado de Personal que se designe por la representación legal de los trabajadores. 
  2. En general, y por lo que se refiere a provisión de vacantes o puestos de nueva creación, las empresas seguirán observando las normas internas que sobre el particular existieran en las mismas con anterioridad a la entrada en vigor de este convenio.