lunes, 2 de noviembre de 2009

Antigüedad - el efecto retroactivo caduca cada año

Cuando una persona va a cumplir en un año concreto su tercer año en una empresa, ésta debería empezar a cobrar su primer trienio desde enero de ese año.

La empresa hace excepciones a esta regla: si eres temporal no cobras antigüedad, a no ser que un único contrato temporal se alargue durante el periodo de tres años. Dicho con otras palabras, cada vez que hacen un nuevo contrato temporal a una persona, le ponen a cero el contador.

Cuando a un trabajador lo contratan con contrato indefinido, entonces reconocen "de repente" toda la antigüedad que realmente tiene, empezando a contar desde el primer día de su primer contrato temporal, excepto en el caso de que entre contratos temporales tenga "parones" de más de 30 dias.

Sin embargo, al recién indefinido NO le pagan la antigüedad que en su momento no le pagaron siendo temporal. El reconocimiento de antigüedad por parte de la empresa no implica retroactividad. Es decir, es como si dijeran: con este contrato indefinido estoy dispuesto a admitir que llevas 7 años en la empresa, pero no estoy dispuesto a admitir que el año pasado, cuando eras temporal, llevabas 6.

Básicamente todas estas reglas y excepciones son invenciones de la empresa. En el convenio no hay excepciones sobre quien ha de cobrar antigüedad y quien no, y las discriminaciones por razón de tipo de contrato están expresamente prohibidas en el estatuto de los trabajadores.

Resumiendo, es tan sencillo como esto decir que la empresa no paga trienios a quien sabe que no va a protestar por ello: un temporal de tercer año es alguien que está en el "impass" de que la echen a la calle o lo hagan indefinido, así que no presumiblemente no se arriesgará. Un recién indefinido posiblemente tampoco denuncie.

Esta situación se da en Tragsatec a nivel nacional, así que en principìo es un tema a tratar en el ORET, sin embargo, el ORET no quiere denunciar el hecho porque le preocupan las consecuencias de perder el juicio, y prefiere intentar la vía del acuerdo. Paralelamente, una de las acciones que la representación de los trabajadores está realizando ahora mismo sobre este tema en Valencia ha sido denunciar a la Inspección de Trabajo la situación, y el inspector está ya en ello, aunque este nos ha comunicado que una denuncia en el juzgado de lo social sería un método más rápido. Posiblemente se acabe en esta vía.

También queremos recordaros que la acción individual sigue siendo una posibilidad, ya que si a uno no le dan el dinero que le pertenece debe denunicar su propia situación y exigir lo que se le debe cuanto antes a la autoridad competente.

A nivel legal cuando se reclama el pago de algo, sólo se puede reclamar como mucho un año después. Es decir, si hace dos años que me deberían pagar la antigüedad y no lo hacen, y ahora pongo una denuncia, en caso de ganar, la empresa me abonaría lo que me debe sólo del último año. Tener en cuenta que el retardo del juicio, no entra en el cómputo ya que éste se congela en cuanto se hace la denuncia, para que la prolongación de éste no afecte de manera negativa al denunciante. Otra manera de congelar el cómputo es hacer una reclamación formal a la empresa.

Caso práctico: Imaginaos que hace seis meses que me deberían pagar antigüedad y no me la pagan. Como soy un buen tipo, antes de ir por lo judicial hago una petición a la empresa para que me reconozca la antigüedad que realmente tengo y que me abonen lo que me deben hasta la fecha. La empresa se niega o guarda silencio... así que a los 9 meses de presentar el escrito los denuncio. Como el cómputo se congeló en el momento que hice la petición, no dejaría de cobrar meses de antigüedaden caso de prosperar mi demanda.

Todo esto está perfectamente explicado el el blog del CETV. Pero hay una cosa que hay que añadir a todo esto y es que cuando se hace una petición a la empresa, el cómputo de retroactividad no se "congela" eternamente. No se puede hacer el escrito, esperar 20 años y luego denunciar a la empresa y exigir todo lo que no me pagó en su día desde hace 20 años. Tras la presentación del escrito, hay un año para denunciar. Si en ese año no se denuncia (o se arregla por otras vías), el propio escrito caduca.

Esto lo comentamos porque el trabajador podría creer que, tarde lo que tarde este tema en arreglarse por vía colectiva con las iniciativas que están realizando los representantes de los trabajadores, ya no tiene que preocuparse de nada más: "como ya ya presenté mi escrito no me preocupo más, ya no voy a palmar pasta". SI que se puede perder dinero si desde que se presenta el escrito hasta que se resuelve el tema pasa más de un año. Y estas cosas van despacio.

Conclusión: Desde la Sección Sindical recomendamos a todos los trabajadores que se encuentren en esta situación a presentar de forma paralela a la denuncia colectiva su correspondiente denuncia individual para ejercer más presión a la dirección de la empresa. Pensamos que el tema se acabará resolviendo favorablemente, pero hoy por hoy nadie puede asegurar si eso será el més que viene o dentro tres años. Contactar con los miembros de la Sección Sindical CCOO o del Comité de empresa para resolver vuestras dudas.

SSCCOOTV - Sección Sindical de CCOO de Tragsatec Valencia
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